Te vas de vacaciones, pero "por si acaso, estoy en el móvil" dejas dicho antes de salir del trabajo. Y, por supuesto, recurren a ti. Pero incluso si dijiste esto, que tu jefe te llame es ilegal, que necesite tu servicio cuando estás fuera de tu horario es ilegal ante la Ley Española.
No lo decimos nosotros, lo dicen los artículos 88 al 91 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD) que entró en vigor en 2018. Y es que es verdad: si estás atento/a al trabajo no desconectas. Y si no te dejan desconectar, no descansas y acabará pasándote factura.
Tres horas y cuarenta minutos al día de media usando el móvil
El pasado 2022, el segundo informe Digital Consumer by Generation elaborado por la plataforma de recopilación de datos Smartme Analytics, señalaba entre sus conclusiones que los españoles utilizan el móvil una media de tres horas y 40 minutos al día, siendo la Generación Z, la que tiene entre 18 y 24 años, la que más tiempo dedica a esta actividad, con una media diaria de 4 horas y 15 minutos.
Un dato curioso era que el uso en el demográfico de mayores de 25 años había crecido:
- Un 10,2% entre los 'Young Millenials, con edades entre los 24 y 34 años
- Un 10,8% en los 'Old Millennials', con edades entre los 34 y 44 años
- Un 10,7% entre los mayores de 45 años.
De entre todas las aplicaciones, herramientas y páginas y servicios web, WhatsApp con un 96%, Gmail y Llamadas lideraban la clasificación en el informe, destacando la intensificación del uso de estas aplicaciones en los últimos seis meses.
El primer error al irse de vacaciones es estar receptivos si hace falta que ayudemos en el trabajo, porque seguro que te van a avisar de que algo sucede. Pero incluso eso no es legal.
El derecho a que no te molesten en tus horas de descanso ni en vacaciones
Si te has ido de vacaciones y el jefe ha empezado a llamarte, o lo hace al terminar tus horas de trabajo y/o estando en casa, debes saber que eso es ilegal a los ojos de la Ley en España. Según la web de expertos jurídico Cysae.com, el derecho a la desconexión digital tiene su origen en la “Loi du Travail” francesa de 8 de agosto de 2016, que entró en vigor el 1 de enero de 2017.
Su objetivo era "garantizar el derecho al descanso, la conciliación de la vida personal y familiar, y prevenir riesgos para la salud a los trabajadores". Y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD) de 2018 se recoge este derecho digital para los trabajadores.
En los artículos 88 al 91 tenemos los postulados y enunciados. Concretamente los tres puntos del Artículo 88 lo señalan con claridad:
1- Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2- Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3- El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Precisamente es en este punto 3 donde encontramos parte del problema, ya que hablamos de convenios colectivos, de que son las compañías las que deben crear esas políticas internas dirigidas a trabajadores, son los empresarios los que tienen que crear los planning de regulación para asegurarse que los trabajadores que estén de vacaciones no sean molestados. Ni los que trabajan pero están fuera de sus horas de trabajo.
Pero, la duda que esto plantea es: ¿cuántas compañías, empresarios y empresas en España han seguido la Ley y creado estas políticas internas y cuántos ignoran a día de hoy lo establecido en la LOPD-GDD?
Vía | BOE-A-2018-16673
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