¿Hacienda nos espía? Sí, y es legal, ya que están amparándose en la tasa Google. Según la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en vigor desde enero de 2021, calcular el uso y consumo de ciertos servicios de algunos gigantes tecnológicos implica conocer la IP del móvil, para poder realizar un seguimiento y rastreo mediante geolocalización y así gravar en consecuencia.
"Se presumirá que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización", reza esta ley que ya ha entrado en vigor.
Hacienda puede espiar tu geolocalización desde tu móvil (y es legal)
Si usas alguna VPN gratuita de las muchas que existen para saltarte el bloqueo regional y ver pelis y series que sí están disponibles en otros países distintos al nuestro, tenemos una mala noticia que darte: Hacienda no quiere que lo hagas.
Configurar una VPN es muy sencillo, y más desde las propias opciones que nos brinda MIUI en nuestros terminales Xiaomi, Redmi o POCO. Pero esto choca frontalmente con una nueva medida aprobada por la agencia Tributaria (AEAT): observar la localización de los teléfonos móviles de los ciudadanos. Una legítima arma fiscal.
Si bien esta medida no está convenciendo a todo el mundo —ya que plantea usos más interesados que la finalidad raíz—, parece que no queda otra. Es el coste de perseguir el fraude fiscal en un mundo cada vez más digitalizado.
¿Y por qué debería afectarnos que una pelea por recaudar impuestos se convierta en una lupa para vigilar de cerca todo lo que hacemos? Porque cada vez que pides comida por Just Eat, cada vez que realizas una compra en Amazon o cada vez que validas un viaje desde tu móviles estás transmitiendo información de operaciones fiscales, capital para controlar el beneficio empresarial.
E intentar evitarlo mediante una VPN puede, al menos en teoría, plantear un intento de elusión de responsabilidad y ocultamiento de información fiscal. Sí, hablamos de información digital que se podría, en último término, solicitar a una empresa. Y no se trata de un fraude o una evasión fiscal, pero sigue existiendo una presunción de delito. Concretamente, y según la fracción III del artículo 111 del CFF, es decir, se puede contemplar delito ante quien oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.