Así funciona la deducción de 1.150 euros en Hacienda por vivir con un mayor de 65 años. Requisitos y cómo pedirla desde tu móvil Xiaomi

Estamos a agosto, lo que significa que hace mucho que terminó el plazo de la Declaración de la Renta de este año. Pero la Agencia Tributaria ha anunciado hoy una medida extraordinaria dirigida a aquellos hogares en los que haya personas mayores de 65 años.

Si vives con alguien mayor de 65 ó 75 años a tu cargo, eres candidato a una compensación de 1.150 euros anuales en caso de tener más de 65 años dicha persona. O de 1.400 euros si supera los 75 años. Y estos son los pasos que debes seguir para solicitarla por el móvil.

Solicitar la compensación de 1.150 euros por personas mayores de 65 años

Un elemento a dejar claro es que este beneficio fiscal es unitario, lo que significa que si hay dos personas mayores de 65 años en casa, podrás solicitar no 1.150 euros, sino esa cantidad por duplicado, lo que equivaldría a 2.300 euros. O 2.800 si ambos tienen más de 75 años.

Requisitos

La Agencia Tributaria, como siempre suele pasar con sus ayudas, establece una serie de requisitos que se deben cumplir sí o sí para poder recibir esta cantidad de dinero de parte de Hacienda al presentar la Declaración de la Renta:

  • La persona de más de 65 o 75 años debe ser ascendiente: o sea: padre, abuelo o bisabuelo del contribuyente que solicita la ayuda
    "y que estén unidos por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción"
  • Quedan excluidos los suegros, tíos o tíos abuelos o "las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral”.
  • El ascendiente tiene que ser mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • El ascendiente tiene que haber vivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo, aunque las personas con discapacidad que sean internados en centros especializados también serán considerados como convivientes del contribuyente.
  • El ascendiente no puede haber obtenido en el ejercicio presente rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto
  • No podrás pedir la ayuda si eres contribuyente y has declarado un IRPF superior a 1.800 euros
  • "En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros", indica la Agencia Tributaria en un folleto informativo.

Cómo solicitar la ayuda

Dado que el plazo para la declaración de la Renta de este año ha terminado, esta ayuda entrará en vigor para el siguiente. Y solicitarla es tan simple como indicar que tienes a una persona mayor de esa edad a tu cargo, cuando presentes la Renta el año que viene.

Vía | El Economista

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