Cada vez más utilizados como un medio de transporte particular, los e-Scooters o patinetes eléctricos ya hace tiempo que han dejado de ser vistos como cosas para niños - adolescentes. Cada vez vemos más patinetes en las calles, moviéndose entre los coches en pleno tráfico. Y eso exige regulaciones y leyes, como la que acaba de aprobar el Gobierno de España.
De hecho, los e-scooters pertenecen a la categoría de VMP (Vehículos de Movilidad Personal), y desde el pasado 22 de enero tenemos nueva normativa que la DGT (Dirección General de Tráfico) ha elaborado para regular un sector que no hace más que crecer en popularidad y uso en los últimos años.
Sin seguro no puedes ir en patinete eléctrico por la calle
Justo ayer, 28 de mayo, el Gobierno de España aprobó el Proyecto de Ley de Seguros de Automóviles que "mejora la cobertura, indemnizaciones y seguridad de las víctimas de accidentes". Y en uno de sus apartados van mencionados los e-Scooters, ya que "se incluye por primera vez la obligación de contar con un seguro de responsabilidad a los propietarios de patinetes eléctricos y se pondrá en marcha un registro de este tipo de vehículos ligeros".
Por tanto, si usas un patinete eléctrico para moverte por la ciudad pero no tienes seguro, estás incurriendo en una falta legal, y la DGT podrá tomar cartas en el asunto aludiendo a la Directiva 2021/2118, "relativa al seguro de responsabilidad civil para la circulación de vehículos automóviles así como el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad".
Por tanto, en el anteproyecto se introduce el concepto de vehículo personal ligero, que son los vehículos a motor que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg. Estos vehículos, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos o los vehículos de movilidad personal, "deberán disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil".
Un seguro de responsabilidad civil y una matrícula para el e-Scooter
¿Qué tipo de seguro debo contratar? Para seguir usando tu patinete, deberás tener un seguro de responsabilidad civil obligatoria, un tipo de póliza que permite "cubrir los daños personales y materiales que se puedan producir a terceras personas en caso de accidente de tráfico". Se trata del mismo tipo de seguro que se exige a conductores de la mayoría de vehículos de motor, como turismos, camiones o motocicletas.
Asimismo, los patinetes deberán inscribirse en un registro en la Junta Provincial de Tráfico que corresponda según dónde vivas. Ésta asignará a tu patinete eléctrico una especie de matrícula o distintivo, para permitir el poder identificarlos en caso de que se produzca un accidente en el que te veas envuelto.
Fecha límite para circular sin seguro en patinete eléctrico: enero de 2026
Con esta medida, el Gobierno busca "compatibilizar el impulso al transporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes causados por estos nuevos vehículos", ya que hasta el momento cualquiera puede comprarse un e-Scooter y llevarlo sin más preocupación que tenerlo homologado y llevar o no el casco -aunque incluso esto último está regido por los ayuntamientos locales y no a nivel de ley nacional.
¿Y hasta cuándo tengo para circular con mi patinete sin seguro? año y medio, ya que el Gobierno tiene que "poner en marcha un registro público de vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026", por lo que a partir de esa fecha, si la DGT o la Policía te para y no tienes seguro, es igual que si vas en coche sin seguro: te para, te detiene e incauta el vehículo, por lo que te quedarás sin tu patinete eléctrico.
Vía | Mineco
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