El hecho de que hoy día cualquiera pueda grabar a otra persona de una forma tan sencilla como es sacando el móvil no significa que sea legal, ya que hay leyes, consentimientos a dar, etc. Y en el caso de una llamada, hay varios factores que determinarán si al grabarla estás incurriendo o no en un delito.
Hay veces en que, por los motivos que sea, se quiere o se necesita grabar una llamada entre dos personas, sin que la otra sepa que está siendo grabada. ¿Me ampara la Ley? Básicamente sí, En España es legal grabar una llamada y la conversación en ella sin el consentimiento de la otra persona, pero existe un requisito esencial para ello: debes formar parte de la conversación.
Grabar llamadas y conversaciones sin avisar al otro, ¿qué dice la Ley en España?
¿Recuerdas cuando has llamado, o te han llamado, de una compañía de Telecomunicaciones, Banco, etc, que antes de proceder a hacer un trámite te ha salido una voz diciendo "por motivos legales la conversación puede ser / va a ser grabada"? Esto refleja perfectamente el tema que estamos tratando, porque tal compañía te avisa que te van a grabar, pero ojo: No te piden permiso, porque legalmente no tienen que hacerlo si vas a ser parte de esa conversación, seas persona física o jurídica.
Aunque, como sostienen los expertos de la consultora tecnológica Proteccióndatos-lopd, si tu Banco o suministrador de servicios online te avisan que van a grabar una llamada, tú puedes solicitar tu derecho de acceso y petición a esa grabación. La Ley está de tu parte.
Ahora, si tu intención es grabar una conversación telefónica en la que tú no eres uno de los participantes, incluso aunque estés al lado de uno de ellos, eso se considera un delito de descubrimiento de secretos, castigado con multa e incluso penas de cárcel de entre 1 a 4 años.
Grabar la llamada sí, compartir la grabación no: penas de cárcel si lo haces
Por tanto, queda claro que puedes grabar llamadas tuyas, pero no puedes compartir dicha grabación con otras personas fuera de esa conversación. ¿Por qué? Porque constituye una violación de lo recogido en el Artículo 18.3 de la Constitución Española:
"Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el 18.3 de la CE consagra la libertad de las comunicaciones y garantiza su secreto, sea cual fuere la forma de interceptación, mientras dure el proceso de comunicación, en el marco de comunicaciones indirectas, es decir, que empleen medios técnicos, y frente a terceros ajenos a la comunicación".
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