Bizum se ha convertido en uno de los métodos de pago más comunes, seguros y fiables entre amigos y familiares e incluso desde empresas y pequeños comercios. Y es que pagar con el móvil o "hacer un bizum" desde tu móvil en una fiesta, tras una cena entre amigos o incluso para comprar muebles, simplifica todo el proceso de entrega de crédito, registro, evitando el contacto con dinero físico.
Pero la Agencia Tributaria, con el fin de evitar fraude fiscal y otras estrategias, ha multiplicado su control en el apartado de la banca electrónica. Y aquellas transferencias bancarias —porque "hacer un bizum" no deja de ser un aviso de pago con transferencia inmediata y local— que superen cierta cantidad tendrán que declararse. O nos enfrentaremos a multas de hasta el 50% del importe transferido.
Cuál es el límite de operaciones y cantidad de dinero que Bizum permite realizar
El límite de transferencias en Bizum no siempre es el mismo y depende de nuestra propia línea de crédito y entidad bancaria con la que operamos. Por ejemplo, si bien podemos transferir desde 0,50 céntimos y hasta 500 euros de un solo movimiento y en un lapso de 24 horas, en otras ocasiones podemos saltarnos esta restricción y realizar pagos bajo la misma cuenta por valor de hasta 2.000 euros.
La clave reside en la facilidad y libertad que este método ofrece. Sin embargo, en estos casos también existe un límite de corte, referido a la cantidad de envíos y recepciones que pueden llevarse a cabo desde una misma cuenta. Y este límite de operaciones mensuales está acotado a 60 movimientos.
Esta es la cantidad límite que podemos transferir por Bizum sin declarar
Si bien todas las transferencias que hacemos por Bizum están sujetas a controles y revisiones —no en vano llevamos años haciendo chistes con los conceptos de transferencia—, el límite a transferir sin que estemos obligados a dar cuentas es de 9,999 euros.
Es decir, a partir de 10.000 euros tendremos que declarar específicamente este movimiento, tal como podemos leer en la revisión de la Ley 58/2003. Para ello tendremos que recurrir a un modelo de pago S-1, pudiendo cumplimentarlo en oficina o de manera telemática. Esta es una obligación que tenemos ya estemos operando como usuarios o como empresarios.
Y de no hacerlo nos enfrentamos a posibles sanciones a partir de 600 euros, con sus pertinentes recargos, o hasta del 50% de la cantidad enviada. En el caso de esos 10.000 euros, hablamos de 5.000 euros de multa. Las multas leves ascienden hasta 60.000 euros y las más graves hasta 150.000 euros.