Estamos acostumbrados/as a las clásicas mirillas de puerta que son un agujerito por el que vemos, a través de una lente tipo pez, quién llama a la puerta. Pero con la revolución de la domótica 'lowcost' o no solo para millonarios, las mirillas con cámara se están imponiendo como tendencia.
Se trata de sustituir la clásica mirilla por una cámara digital que, o va colocada en la puerta o el mismo timbre. Pero, ¿es legal que la ponga? ¿Qué dice la Ley española sobre esto? ¿Se pueden quejar mis vecinos? ¿Es denunciable?
En qué consiste una mirilla inteligente y qué recoge su cámara
Echemos un vistazo a cómo funcionan este tipo de cerraduras usando de ejemplo la más reciente de Xiaomi, el dispositivo Xiaomi Smart Doorbell 3S. Se trata de un timbre con una cámara de resolución 2K y una diagonal de 180 grados para ver de pies a cabeza. Esto permite al timbre mostrarte en la pantalla de tu móvil, tablet o portátil una monitorización en tiempo real de quién pasa por delante de esa cámara. Y lo que es esencial: hasta 72 horas de almacenamiento gratuito en la nube.
¿Qué implica esto? Pues que si vives en un chalet por ejemplo, la cámara filmaría el camino de entrada. Pero si vives en un apartamento, la cámara filmaría el camino que suele ir de tu puerta a la escalera o ascensor, conocido como el rellano, lo que se considera una zona común del edificio. Y además, dicha cámara podría grabar, lo que ya implica algo más que sólo ver quién pasa por delante. Y aquí es donde entra la Ley.
La legalidad de las cerraduras inteligentes con cámara en la mirilla
Según la OCU, en comunidades de propietarios ha habido reclamaciones por este motivo "ante el temor de algunos vecinos sobre el uso que otros podrían hacer de las imágenes de menores residentes que pasen delante de la mirilla". Acudimos directamente a la Agencia Española de Protección de Datos para que nos diga si es legal o no.
Lo primero que el epígrafe 3.7.1 del apartado 3.7 de su Guía de videovigilancia, referido a Comunidades de propietarios, viviendas y otros supuestos, nos cuenta es que "tratándose de la captación de imágenes en zonas o elementos comunes de comunidades de propietarios, la adopción de esta medida requiere el acuerdo de la junta de propietarios en los términos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal."
Para ello, hay que dictaminar primero sobre esa cámara:
- A- Si es idónea para el fin buscado
- B- Si es necesaria (no existe otra más moderada con igual eficacia)
- C- Si es proporcional, es decir si aporta más ventajas para el interés general que perjuicios para otros bienes en conflicto.
El permiso de la comunidad de propietarios debe estar avalado por las 3/5 partes de dicha comunidad -o lo que es lo mismo, un 60% de tus vecinos deben darte su consentimiento, y para evitar problemas, los más cercanos o los que entrarían en esa zona videovigilada. Una vez lo tengas, tienes que cumplir las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos, entre ellas:
- Las cámaras sólo podrán captar las zonas comunes de la comunidad, no siendo factible la grabación de imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.
- Tampoco se podrá realizar la captación de imágenes de terreros y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En este último caso, si se usan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar esta grabación.
- Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada.
La distinción entre mirillas con cámaras que solo muestran y cámaras que graban
Apartado importante, hay mirillas de puerta o timbres con cámara que sólo muestran la imagen en el móvil, y hay otras cámaras con capacidad para grabar. Y aquí hay una diferencia importantísima:
- Las mirillas que sólo muestran la imagen de quién pasa en tiempo real y no graban tienen luz verde de la Agencia Española de Protección de Datos, y no hace falta que pidas autorización a tu comunidad para instalarlas.
- Las mirillas con un sistema de grabación están adscritas al Reglamento General de Protección de Datos, y son las que exigen un permiso de tu comunidad. Y el material que graben debe conservarse en un plazo limitado -tienes que borrarlo-, y jamás debes compartirlo en redes ni que alguien más que tú tenga acceso a él.
En resumen, si vives en un bloque de viviendas y quieres una mirilla o timbre con cámara, puedes optar por una que no guarde imagen ni vídeo, solamente la proyecte en tiempo real, y no tendrás que pedir permiso. Si optas por otras que sí guarden vídeos e imágenes, ya requieren de un permiso y cumplir con las reglas de la AEPD.
Vía | BOE / OCU / AEPD / Xataka Móvil
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