Mucho cuidado con dónde pones las cámaras de seguridad de tu casa, te puede caer una buena multa

No te has dado cuenta de que hay un módem USB dentro de tu Xiaomi. Así puedes tener WiFi donde te dé la gana 

Proteger la casa por tu cuenta, sin recurrir a empresas de seguridad es algo cada vez más habitual dada la democratización en los precios de las cámaras de seguridad. Xiaomi tiene un enorme catálogo de cámaras de videovigilancia interior y exterior a precios ajustadísimos. Y todas muy sencillas de manejar.

Si estás en una casa tipo chalet dentro de tu propio terreno, no hay problema. Pero si quieres colocar cámaras tu casa, que es un apartamento dentro de un bloque, ya hay que tener en cuenta lo que dice la Ley española sobre esto. Básicamente en el interior del apartamento no hay problema, pero en las zonas comunes sí.

Qué dice la Ley si pongo una cámara en la puerta de mi casa

¿Qué implica esto? Si vives en un chalet por ejemplo, la cámara filmaría el camino de  entrada. Pero si vives en un apartamento y quieres saber quién llama a la puerta y colocas una cámara externa, la cámara filmaría la zona que suele ir de tu puerta a la escalera o ascensor, conocido como el rellano, lo que se considera una zona común del edificio. Y  además, dicha cámara podría grabar, lo que ya implica algo más que sólo  ver quién pasa por delante. Y aquí es donde entra la Ley.

Según la OCU, en comunidades de propietarios ha habido reclamaciones por este motivo "ante  el temor de algunos vecinos sobre el uso que otros podrían hacer de las  imágenes de menores residentes que pasen delante de la mirilla".

Acudimos directamente a la Agencia Española de Protección de Datos para que nos diga si es legal o no. Lo primero que el epígrafe 3.7.1 del apartado 3.7 de su Guía de videovigilancia, referido a Comunidades de propietarios, viviendas y otros supuestos, nos cuenta es que "tratándose de la captación de imágenes en zonas o elementos comunes de comunidades de propietarios, la adopción de esta medida requiere el acuerdo de la junta de propietarios en los términos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal."

Para ello, hay que dictaminar primero sobre esa cámara:

  • A- Si es idónea para el fin buscado
  • B- Si es necesaria (no existe otra más moderada con igual eficacia)
  • C- Si es proporcional, es decir si aporta más ventajas para el interés general que perjuicios para otros bienes en conflicto.

El permiso de la comunidad de propietarios debe estar avalado por las 3/5 partes de dicha comunidad -o lo que es lo mismo, un 60% de tus vecinos deben darte su consentimiento, y para evitar problemas, los más  cercanos o los que entrarían en esa zona videovigilada. Una vez lo  tengas, tienes que cumplir las restantes obligaciones impuestas por la  normativa de protección de datos, entre ellas:

  • Las cámaras sólo podrán captar las zonas comunes de la comunidad, no siendo factible la grabación de imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.
  • Tampoco se podrá realizar la captación de imágenes de terreros y viviendas colindantes o  de cualquier otro espacio ajeno. En este último caso, si se usan  cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de  máscaras de privacidad para evitar esta grabación.
  • Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada.

La distinción entre mirillas con cámaras que solo muestran y cámaras que graban

Apartado importante: aparte de la típica cámara, hay  mirillas de puerta o timbres con cámara que sólo muestran la imagen en el móvil, y hay otras cámaras con capacidad para grabar. Y aquí hay una  diferencia importantísima:

En resumen, si vives en un bloque de viviendas y quieres instalar una cámara o una mirilla o timbre con cámara, puedes optar por una que no guarde imagen ni vídeo,  solamente la proyecte en tiempo real, y no tendrás que pedir permiso.  Si optas por otras que sí guarden vídeos e imágenes, ya requieren de un  permiso y cumplir con las reglas de la AEPD.

Vía | BOE / OCU / AEPD / Xataka Móvil

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